Plan 300CONDICIONES GENERALESOBJETO DEL CONTRATO - NORMAS APLICABLES - PAGO SUSCRIPCION - JURISDICCION - NOTIFICACIONARTICULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3º, la formación de un capital, equivalente al Capital Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas comerciales o por resultar adjudicado por sorteo antes de la finalización del plazo. b) El presente Título de capitalización es un contrato entre AUTOCREDITO S.A. DE CAPITALIZACION, en adelante La Sociedad y el Titular, en adelante el Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización. c) A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los arts. 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro. d) Queda convenido que La Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia al Titular. e) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Titular. f) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento o notarial, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular o cualquier otro medio escrito que de fe de la comunicación realizada. EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTASARTICULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá el Título conjuntamente con la primera Cuota Comercial, consignando en el mismo el número de sorteo que corresponderá a este Título de capitalización. Si el Titular optare por el pago de la primera Cuota Comercial en el Acto de Suscripción, ésta dará derecho a participar en el sorteo de dicho mes, estableciéndose el mismo en el frente de Título como mes de vigencia. En consecuencia, en estos casos, el Título se emitirá conjuntamente con la segunda Cuota Comercial. El pago del Derecho de Suscripción no dará derecho a participar en el sorteo. b) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales debiendo hacerlo mensualmente hasta el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las cuotas comerciales podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto, salvo cuando la primera Cuota Comercial haya sido abonada en el Acto de Suscripción, pues el mismo es comprobante válido de ello. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día hábil anterior al del sorteo de cada uno de los meses, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores. A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, la Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro del derecho de suscripción y de las cuotas comerciales mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo, con las excepciones previstas en el inciso f, último párrafo, puntos a y b del presente artículo. La Sociedad solamente en casos necesarios podrá requerir los comprobantes, sean éstos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo. c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas comerciales en el domicilio especial denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas comerciales hasta el día hábil anterior al del sorteo, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente o por los medios enunciados en el primer párrafo del inciso b). d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota comercial respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15%) sobre el monto de la misma. e) La cuota comercial será calculada en proporción al Capital Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.3º. f) De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8° del Decreto 142.277/43 la Sociedad cobrará un Cargo por Cobranza del diez por ciento (10 %) del valor del derecho de suscripción y de las cuotas comerciales cuando el Titular solicite efectuar el pago de estos conceptos por alguno de los medios enumerados en el segundo párrafo del inc. b) del presente artículo, o las que efectúen a través de cuentas recaudadoras bancarias o postales. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asuma la Sociedad por todos los sistemas de cobranza que excluyan al de "a domicilio" ya previsto en el artículo segundo inc b). Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: a) Pago de los Suscriptores en las oficinas de la Sociedad, b) Pago mediante giros postales o bancarios. c) Pago del derecho de suscripción cuando quede demostrado fehacientemente que el suscriptor no lo realice por este medio. g) Si el Suscriptor omitiere el pago de alguna de las cuotas comerciales y en caso de hallarse incurso en algunas de las circunstancias previstas en el art. Noveno, la Sociedad podrá otorgar un préstamo para el pago de las mismas. PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICION DE LA CUOTAARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Capital Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo. b) La cuota comercial del 3 ‰ se calculará sobre el Capital Nominal del Título. c) La composición de la cuota comercial por cada mil de Capital Nominal suscripto será la siguiente: d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (cuotas comerciales pagadas - primera columna), se multiplica el Capital Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando se hayan emitido trescientas cuotas comerciales en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales o caducará cuando resulte adjudicado por sorteo. f) La porción de ahorro de las Cuotas Comerciales generará un interés a la tasa del 0,371 % mensual (tasa efectiva anual 4,5439759 %) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTOARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato, que será equivalente a la cantidad de 300 cuotas comerciales el Valor de Rescate establecido en el art. 8°, el que, en el caso que se hayan abonado 300 cuotas comerciales, será equivalente al Capital Nominal del Título, salvo los casos y/o condiciones previstos en los arts. 7º y 8º. Además se abonará en este momento al Titular el monto acumulado en concepto de participación en los Resultados Financieros, según el artículo décimo. La Sociedad garantiza que el pago total del Capital Nominal del Título al vencimiento del contrato, habiendo abonado el Titular trescientas cuotas comerciales, no será inferior a la suma de las mismas. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8° para el pago de rescate o entrega del Capital Nominal, al vencimiento del título, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,371 %) sobre el capital adeudado. SORTEOS MENSUALESARTICULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá haber abonado la cuota comercial correspondiente al mes del sorteo hasta el día hábil anterior a que se realice el mismo. En planes adjudicados que no tengan derecho a rescate, de existir alguna o algunas cuotas comerciales anteriores impagas, le serán descontadas del Capital Nominal adjudicado, no pudiendo superar el descuento de las mencionadas cuotas impagas, la cantidad de 6 (seis cuotas comerciales) b) El Título será favorecido por sorteo, si el número de tres dígitos que figura al frente del mismo, coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del sorteo que Lotería Nacional (SE) efectúe para sí el último sábado de cada mes. En caso que Lotería Nacional (SE) no efectuase el último sábado "sorteos de Lotería" se tomará para la adjudicación el que realice Lotería Nacional (SE) para sí el último sábado de cada mes como última jugada de Quiniela. Si Lotería Nacional (SE) no realizara para sí, el último sábado de cada mes sorteos de Lotería o Quiniela, se tomará para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para sí Lotería Nacional (SE) con posterioridad al último sábado sin sorteo. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor fue el número 13.913; serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913; siempre que hayan abonado hasta el día hábil anterior al del sorteo la cuota comercial correspondiente al mes de Junio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 142.277/43 y sus modificatorias, dentro de los diez primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial el número favorecido en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título. Esta diferencia será liquidada por el Titular o la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco días hábiles. d) Redimido el Título por sorteo, su respectivo contrato queda cancelado. e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del decreto 142.277/43. f) La probabilidad mensual de que el Título resulte favorecido en trescientos sorteos es del 1 ‰. g) Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6º y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo que permitió la participación en el respectivo sorteo. h) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el art. 8º para el pago del rescate, o entrega del Capital Nominal al vencimiento del plan obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio los previstos en el artículo 4° "in fine". i) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta días corridos de realizado el sorteo.Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste. j) El pago del Capital Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros que le pudieran corresponder según el artículo 10°. REGIMEN CAPITAL NOMINALARTICULO SEXTO: El Capital Nominal es igual al valor asignado al/los bien/bienes al momento de la suscripción. El/los bien/bienes deberá/n describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del/los bien/bienes o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del/los bien/bienes es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La Sociedad mantendrá el Capital Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del mismo en bienes y/o servicios podrá: a) emitir endosos de ampliación al Capital Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor originado en el cambio de bienes o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo; b) emitir endosos de disminución del Capital Nominal del Título. En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática Pura. El haber que le corresponde al Titular por estos Endosos, se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso del Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Endoso (primera columna) y se multiplica el Capital Nominal del Endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por 1.000. En el caso de los Endosos de Disminución el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal.
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