Condiciones generales

Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Derecho del Consumidor

Plan 99

CONDICIONES GENERALES

OBJETO DEL CONTRATO – NORMAS APLICABLES – JURISDICCION – NOTIFICACION

ARTICULO PRIMERO:

  1. El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3º, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de Cuotas de Ahorro o por resultar adjudicado por sorteo o licitación antes de la finalización del plazo.
  2. El presente Título de Capitalización es un Contrato entre AUTOCREDITO S.A. DE CAPITALIZACION, en adelante La Sociedad y el Titular, en adelante el Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización.
  3. A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los arts. 37° al 50° de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro.
  4. Queda convenido que La Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia a el Titular.
  5. Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Titular.
  6. A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento o notarial, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular o cualquier otro medio escrito que de fe de la comunicación realizada.


EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS

ARTICULO SEGUNDO:

  1. La Sociedad emitirá el Título conjuntamente con la primer Cuota Comercial, en los cuales consignará el número de sorteo que corresponderá al Título de Capitalización, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que haya recibido el respectivo comprobante de pago de la cuota de suscripción. Si el Titular optare por el pago de la primer Cuota Comercial en el Acto de Suscripción, ésta dará derecho a participar en el sorteo del mes establecido en el frente del Título como mes de vigencia. En consecuencia, el ingreso de la segunda Cuota Comercial podría producirse al mes siguiente al de la emisión del Título y una vez que se haya producido el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al del Acto de Suscripción dependiendo de si el mismo fue realizado antes o después de los primeros quince (15) días del mes. El pago del Derecho de Suscripción no dará derecho a participar en el sorteo.
  2. El Titular asume la obligación de abonar las Cuotas Comerciales mensualmente, debiendo hacerlo durante los primeros quince (15) días corridos del mes al que co-rresponda el vencimiento de la cuota. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto, salvo cuando la primer Cuota Comercial haya sido abonada en el Acto de Suscripción, pues el mismo es comprobante válido de ello. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de La Sociedad, por el importe de la Cuota Comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día quince (15) del mes al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores.

    A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, La Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo.

    La Sociedad solamente en casos necesarios podrá requerir los comprobantes, sean éstos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la Cuota Comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo.

    La Sociedad reconoce con la emisión de este Título el pago de la primera Cuota Comercial del plan.
  3. La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio especial denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, dentro del plazo de los primeros quince (15) días corridos del mes, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente.
  4. Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15%) sobre el monto de la Cuota Comercial, además de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota.
  5. La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.3º.
  6. De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8° del Decreto 142.277/43, la Sociedad Cobrará un cargo por cobranza del 10 % del valor de la Cuota Comercial cuando el titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medios enumerados en el segundo párrafo del inc. b) del presente artículo o las que efectúen a través de cuentas recaudadoras bancarias o postales. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asume la Sociedad por todos los sistemas de cobranzas que excluyan al de “a domicilio” ya previsto en el artículo 2° inciso d) del Título. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: a) Pago de los Suscriptores en las Oficinas de la Sociedad y b) Pago mediante giros postales o bancarios.”


PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICION DE LA CUOTA

ARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las Cuotas Comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo.
  2. La Cuota Comercial mensual del 10 ‰ se calculará sobre el Valor Nominal del Título.
  3. La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la siguiente:
  4. El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil.
  5. El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando el Titular haya abonado noventa y nueve cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales o caducará cuando resulte adjudicado por sorteo o licitación.
  6. Las Cuotas de Ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886 % mensual (tasa efectiva anual 4,54255 %) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate


PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO

ARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del Contrato que será equivalente a la cantidad de noventa y nueve (99) meses que demande el pago de las noventa y nueve (99) cuotas, el Valor Nominal del Título, salvo los casos y/o condiciones previstos en los arts. 5º, 6°, 8º y 9°. Además se abonará en este momento al Titular el monto acumulado en concepto de participación en las Resultados Financieros, según el artículo décimo.

La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del Contrato no será inferior a la suma de las Cuotas Comerciales abonadas por el Titular.


ADJUDICACIONES POR SORTEOS MENSUALES

ARTICULO QUINTO:

  1. Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas y haber abonado la correspondiente al mes del sorteo. El pago de cada Cuota Comercial dará derecho al Titular, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, según art. 2º, inc. b), a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes de vigencia inicial del Título. El Titular no podrá ingresar la segunda cuota hasta que no haya tenido lugar el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al del Acto de Suscripción dependiendo de si la misma fue realizada antes o después de los primeros quince (15) días del mes.
  2. El Título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado para sí por la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en el mes correspondiente, salvo en la primer cuota en la que constará el número de sorteo que corresponderá al Título de Capitalización. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor fue el número 13.913; serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913; siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de Junio y no existan cuotas anteriores impagas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21° del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial el detalle del número favorecido en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados. Dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título. Esta diferencia será liquidada por el Titular o la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación.
  3. Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco días hábiles.
  4. Redimido el Título por sorteo, su respectivo Contrato queda cancelado.
  5. Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el art. 19°, inc. c) del decreto 142.277/43.
  6. La probabilidad mensual de que el Título resulte favorecido en noventa y nueve sorteos es del 1 ‰.
  7. Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7º y que La Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo, La Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo que permitió la participación en el respectivo sorteo.
  8. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. anterior, y en el art. 9º para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a La Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, sobre el capital adeudado.
  9. La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta días de realizado el sorteo. Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de La Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste.
  10. El pago del Valor Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros obtenidos a través de la Reserva Matemática alcanzada hasta ese momento por el mismo.


ADJUDICACIONES POR LICITACION

ARTICULO SEXTO: La Sociedad mensualmente, y por cada mil (1000) Cuotas Comerciales cobradas en el mes, adjudicará un bien idéntico al descripto en el frente de este Título, bajo la modalidad de licitación. Todo Suscriptor que tenga abonadas como mínimo seis (6) cuotas comerciales, tendrá la posibilidad de licitar mensualmente bajo el siguiente sistema: a) El primer día hábil posterior al sorteo de cada mes, se procederá a realizar el Acto de Licitación en presencia de un Escribano Público. No se tomarán en cuenta las ofertas de aquellos Suscriptores que hubiesen sido adjudicados por sorteo. b) Resultará ganador aquel Suscriptor que hubiere ofrecido mayor monto final de cuotas en la oferta de licitación según inc. d), y no hubiese sido adjudicado por sorteo en ese mes, c) Ningún Suscriptor podrá licitar por un número de cuotas puras inferior al necesario para que la suma de la cantidad de Cuotas Comerciales abonadas más la cantidad de cuotas puras licitadas sea igual o superior a cincuenta (50), d) El monto total de las cuotas puras ofrecidas, se sumará a la cantidad de Cuotas Comerciales ya abonadas por el Suscriptor a lo largo del plan. Este total será el monto final de la oferta de licitación, e) Las ofertas de licitación se harán por medio de sobres y formularios especiales, que a tal efectos su-ministrará La Sociedad a los Suscriptores, con la debida antelación conteniendo nombre, apellido, los datos identificatorios de su Título, la fecha del acto de adjudicación para el cual licita, la cantidad de cuotas puras de licitación ofertadas, su importe y la cantidad de Cuotas Comerciales ya abonadas, y su importe. Dichos formularios serán firmados y entregados por los oferentes, o remitidos por correo en sobres cerrados, f) Se considerarán aquellas ofertas que sean recibidas en la sede de La Sociedad con las especificaciones detalladas en los párrafos anteriores, y hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de licitación, g) En iguales condiciones el Suscriptor podrá presentar personalmente su oferta de licitación en el lugar de realización del Acto de Licitación hasta 30 minutos antes de declararse abierto el mismo, h) La apertura de los sobres recibidos se efectuará en presencia de un Escribano Público quien procederá a determinar la mayor oferta formulada y el orden correlativo de todas las presentadas, i) En caso de existir igualdad de oferta, se considerará oferta ganadora a aquella que corresponda al número de Título menor, j) El Suscriptor que resulte ganador deberá efectivizar su oferta dentro de las 48 horas de habérsele comunicado en forma fehaciente dentro de las 72 hs. del acto, el resultado de la misma, k) De no cumplirse este requisito se considerará ganadora a la segunda mejor oferta y así sucesivamente, el Suscriptor que así resulte ganador deberá efectivizar su oferta dentro de las 48 horas de haberse comunicado el resultado de la misma.

El importe de las cuotas puras ofertadas por el sistema de Licitación, más la suma de Reserva Matemática Bruta, y la participación en rendimientos financieros alcanzados al momento de la Licitación, se aplicarán a la cancelación parcial del Valor Nominal descripto en el frente de este título. Por el saldo resultante entre el Valor Nominal y la cancelación parcial recientemente descripta, La Sociedad otorgará un préstamo prendario que se regirá por las siguientes condiciones. El Suscriptor adjudicatario deberá:

  1. Abonar la cantidad de cuotas restantes para cancelar el plan, las cuales serán las que surjan de restar a la duración original del plan la cantidad de cuotas abonadas y la cantidad de cuotas licitadas. La tasa de interés que se aplicará para la determinación de la cuota mediante la aplicación del sistema de amortización francés, surgirá del promedio entre la tasa de interés que para el mismo plazo fije el Banco de La Nación Argentina para préstamos prendarios prevista en la Resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación N° 3/99 – art. 1°, III inc. d) y la tasa técnica establecida en el art. 3°, inc. f), del presente Título, no pudiendo ser su resultado inferior a la tasa correspondiente a Préstamos Suscriptores conforme lo reglamentado por el art. 1° inc. I) de la Resolución de Inspección General de Justicia de la Nación N°3/99 debiendo establecerse la misma previamente a cada Acto de Licitación. En el formulario de licitación se aclarará en forma visible cual será la tasa vigente para la licitación del mes, y se incluirá un cuadro de valor de cuota de préstamo para los distintos plazos de financiación, y a la tasa determinada por la empresa para ese mes, por cada $ 1000 de préstamo.
  2. Los gastos de inscripción de prenda, sellados y cualquier otra tasa, formularios, impuesto, etc., necesarios para la constitución, registro y levantamiento de la prenda, serán a cargo del Suscriptor.
  3. Contratar un seguro contra todo riesgo sobre el bien en caso de que la deuda supere el veinte por ciento (20%) del valor de la unidad, para cifras menores se le exigirá exclusivamente responsabilidad civil, robo e incendio totales y parciales, cuya póliza deberá ser endosada a favor de La Sociedad; por un valor suficiente para mantener la vigencia de la garantía prendaria en todos los aspectos. Este valor deberá ser mantenido en vigencia y reajustado conforme a las variaciones que sufra el valor del bien hasta que el Suscriptor Adjudicatario haya cancelado el mismo. En caso de siniestro del bien La Sociedad reintegrará al adjudicatario dentro de las 48 horas de percibida dicha suma, el excedente entre la indemnización recibida y el saldo de la deuda. Este seguro deberá ser contratado en una de por los menos tres (3) Compañías de Seguros ofrecidas por La Sociedad, cuyo listado figurará en el formulario de licitación, a libre elección del Suscriptor. Las compañías de seguros deberán estar debidamente autorizadas para operar en el país y no cobrar primas superiores a las corrientes en plaza. El pago de las primas estará a cargo de La Sociedad, la que habrá recaudado el valor de las mismas conjuntamente con la Cuota Mensual y los mantendrá vigentes.


REGIMEN DEL VALOR NOMINAL

ARTICULO SEPTIMO: El Valor Nominal es igual al valor asignado al premio. El premio deberá describirse al momento de la Suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio.

La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios podrá: a) emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor originado en el cambio de premios o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo; b) emitir endosos de disminución del Valor Nominal del Título.

En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un Valor de Rescate igual a su Reserva Matemática Pura.

El haber que le corresponde al Titular por estos endosos, se determinará en base a la Tabla de Valores de Rescate de Reserva Matemática Pura que figura en el Cuadro de Valores inserto al dorso de Título, conforme el siguiente procedimiento: se toma la vigencia del endoso (primera columna) y se multiplica el Valor Nominal del endoso por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por 1.000.

En el caso de los endosos de Disminución el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal.


DE LOS BIENES O SERVICIOS

  1. Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación.
  2. En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos.
  3. Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, La Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.


SUSTITUCION Y/O CAMBIO

En el caso que se dejare de fabricar el bien que se ofrece en el sorteo o que se produzca un aumento del precio de lista del mismo, La Sociedad podrá sustituirlo por otro de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, La Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría. En este último caso se comunicará tal circunstancia a la Inspección General de Justicia, dentro de los treinta (30) días de la toma de conocimiento de La Sociedad de las variaciones producidas, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido, salvo que hubiere prestado su conformidad con la sustitución y/o cambio.

La Sociedad notificará a los Titulares de las variaciones producidas dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a las mismas.


CADUCIDAD Y REHABILITACION

ARTICULO OCTAVO: La falta de pago de dos Cuotas Mensuales consecutivas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el Valor de Rescate que pudiera corresponder. A dicho Valor de Rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa del 0,370886 % mensual a partir de los treinta (30) días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de su puesta a disposición o su rehabilitación. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y La Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3º de estas Condiciones Generales. En este supuesto La Sociedad podrá asignar otro número de sorteo.

Hasta no efectuarse la rehabilitación el Titular no tendrá derecho a participar en los sorteos o licitaciones ni resultar adjudicado por sorteos o licitaciones realizados en los meses que no pagó en término las cuotas. Para poder participar en el sorteo o licitación del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos de cada mes.


RESCATE – PRESTAMO

ARTICULO NOVENO:

  1. El Titular tendrá derecho a solicitar el Rescate una vez que haya abonado como mínimo doce (12) cuotas y el Título no haya sido adjudicado anteriormente por sorteo o licitación. En los casos en que el Rescate fuera solicitado entre las cuotas N° 12 y 17, el mismo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días de vencimiento de la cuota N° 18. Todos los Rescates efectuados a partir de la cuota N° 18, se harán efectivos dentro de los treinta (30) días de su solicitud conjuntamente con la participación en los Resultados Financieros determinados según el art. 10°. Si los Valores de Rescate mencionados fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días del plazo establecido, se adicionará en concepto de interes compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición. Todos los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del número de cuotas abonadas por el Titular. A los valores de Rescate mencionados en los párrafos anteriores, se le adicionará si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación, computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número en cada uno de estos endosos.
  2. El Titular que se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Valores de Rescate, que en caso de aceptación de La Sociedad, podrá ser abonado dentro de los treinta (30) días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El valor del préstamo no podrá exceder el noventa por ciento (90 %) de los Valores de Rescate, a la fecha del pedido.

    El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, mas los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2% (dos por ciento) a la tasa técnica del presente plan (art. 18°, Decreto 142.277/43) .

    Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados.

    En el supuesto de resultar adjudicado el Título del deudor del préstamo con anterioridad a su devolución, procederá a reintegrar el préstamo más los intereses en el acto de entrega del premio si hubiera optado por recibirlo en efectivo o en hasta doce (12) cuotas iguales y consecutivas que incluyen intereses sobre saldos calculados a la tasa enunciada en los párrafos anteriores, a elección del Titular, si el premio consistiera en un bien o un conjunto de ellos, constituyendo a favor de La Sociedad una garantía real sobre él o los mismos a satisfacción de La Sociedad.


PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS

ARTICULO DECIMO: Los Titulares participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Mensualmente se calculará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los Alquileres, los Intereses de las Prendas e Hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones, dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida.
  2. La unidad más el rendimiento determinado en a) se lo dividirá por 1,00370886 (uno más la tasa de interés técnico).
  3. El cociente determinado en b) menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones netas de la tasa técnica.
  4. De esta tasa se participará el cincuenta (50 %) a los Titulares, lo que constituirá el coeficiente de participación.
  5. El coeficiente de participación determinado en d) se aplicará a las Reservas Matemáticas netas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado de las operaciones financieras de cada Titular.
  6. La participación determinada en e) se adicionará mensualmente a la Reserva Matemática del Titular, pero se contabilizará en forma separada a efectos de su mejor individualización.

    La participación en los resultados financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la Reserva Matemática de cada Titular y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones en los meses sucesivos.

    Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrará: a)en el momento en que el Titular solicite el Rescate, según el art. 9°; ó b) cuando salga favorecido por sorteo o licitación en la proporción correspondiente a la Reserva Matemática alcanzada ó c) al final del vencimiento del plazo del contrato, según el art. 4°.


TRANSFERENCIAS – CAMBIO DE DOMICILIO – EXTRAVIO – DUPLICADOS

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

  1. Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a La Sociedad dentro de los cinco (5) días posteriores.
  2. El Titular deberá comunicar en forma fehaciente a La Sociedad todo cambio de domicilio.
  3. La Sociedad no se responsabiliza por las consecuencias que puedan sobrevenir con motivo de la pérdida, robo o inutilización de este Título, debiendo el Titular adoptar los recaudos legales pertinentes y comunicar a La Sociedad a fin de que esta tome las medidas que fuere menester, emitiendo, si correspondiere el duplicado respectivo, dentro de los treinta (30) días de haber recibido la solicitud, sin cargo para el Titular.


IMPUESTOS – PRESCRIPCION

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: 

  1. Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran grabar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad.
  2. Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años.

    Se transcribirán a continuación:
    1. COLUMNA I – TABLA VALOR DE RESCATE POR CADA $1.000.- DE VALOR NOMINAL
    2. COLUMNA II – TABLA DE VALORES DE RESCATE PARA ENDOSOS DE AMPLIACION Y DISMINUCION.
    3. POR CADA $1.000.- DE VALOR NOMINAL DEL ENDOSO


Valores nominales

Carácter “amortizante” o “no amortizante” de los títulos

El Título de Capitalización es amortizante, esto significa que si el mismo es Adjudicado por Sorteo caduca en forma automática, o sea que luego de haber percibido el importe del Valor Nominal suscripto, adjudicado en el mencionado sorteo, las partes no tienen nada que reclamarse por dicho contrato (ejemplo: Reserva Matemática).

“Endosos” de valores nominales para ampliación o disminución de los mismos

Endosos de Valores Nominales

El concepto con el que se utiliza el término ENDOSO en el presente contrato es el de ampliación o disminución del Valor Nominal del mismo.

De acuerdo al Art. 6° del Titulo, solo el Suscriptor decide ampliar o disminuir el valor nominal del mismo, de acuerdo a su planificación o necesidad económica. Por lo expresado en el punto anterior, la herramienta que el suscriptor tiene para realizarlo es el ENDOSO.

Estos ENDOSOS, tanto para el Aumento como para la Disminción del Valor Nominal son independientes del Titulo original, de iguales características, siendo las principales:

– El monto de Reserva Matemática a aumentar o disminuir se obtiene aplicando la tabla de rescate por cada $ 1.000 de Valor Nominal que se encuentra al dorso del título (Columna 2: Endosos).

– El Suscriptor durante la vigencia del contrato no tiene restricciones en la cantidad de endosos que puede realizar.

Entidades financieras para efectuar pagos

Ver todos los medios de paga haciendo click aquí

Existencia de fondos a disposición de los suscriptores en concepto de participación en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad

Detalle con discriminación porcentual de la inversión de la reserva matemática

La Reserva Matemática se calcula de la siguiente manera:

  • Se toma el Valor Nominal del originalmente contratado y en función de las cuotas pagas, se le aplica el índice contenido en la tabla (columna 1) de Valor de Rescate por cada $ 1.000 inserto al dorso del mismo.
  • Por cada Endoso de incremento se toma las cuotas pagas por este Endoso y de acuerdo al monto incrementado se aplica la tabla de rescate (columna 2) por cada $ 1.000 inserto al dorso del mismo.
  • Se suman los importes resultantes de los puntos 1 y 2.
  • Por cada Endoso de disminución se toma las cuotas pagas por este Endoso y de acuerdo al monto disminuido se aplica la tabla de rescate (columna 2) por cada $ 1.000 inserto al dorso del mismo.
  • Se toma el punto resultante en el punto 1 y se le resta el monto resultante en el punto anterior.





REQUISITOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/2015 I.G.J.

  1. Denominación y duración de los planes administrados.
    Los planes de capitalización son denominados PLAN 300 y su duración es de 300 cuotas comerciales. Ya no se suscriben nuevos PLANES 99 pero hay suscriptores activos, motivo por el cual aún se publica el mismo en nuestra página web.

  2. Valores nominales comercializados en cada tipo de plan.
    El valor nominal de cada producto puede verse detalladoen los siguientes enlaces:
    1. Auto
    2. Efectivo
    3. Moto
    4. Vivienda
    5. Pack Hogar

  3. “Endosos” de valores nominales para ampliación o disminución de los mismos (según condiciones de aprobación y con explicación del significado y efectos de la operación).
    El suscriptor cuenta con la posibilidad de solicitar un endoso de ampliación en cualquier momento del plan, lo que le permitirá mantener actualizado el valor adquisitivo de su título de capitalización.

    Por cada endoso de aumento o disminución del valor nominal se toma el valor del mismo y:
    1. Se toma el valor endoso en consideración:
    2. Se toma la cantidad de cuotas pagas por ese endoso.
    3. Se ingresa a la tabla por la columna cuotas pagadas en el renglón correspondiente a la cantidad de cuotas pagas, se toma el valor del renglón mencionado para la columna endosos.
    4. Se multiplica el valor anterior por el monto del aumento del valor nominal $7.500.
    5. El resultado se divide por mil.

      EJEMPLO: VALOR DEL ENDOSO: $7500; CANTIDAD DE CUOTAS PAGADAS DEL ENDOSO 5.

      CÁLCULOS:
      1. Se toma $7500.
      2. Se toma cantidad de cuotas pagas 5.
      3. Valor de la tabla Columna Endosos para 5 cuotas: 7,6754.
      4. 7,6754 X 7500= 57565,50.
      5. 57565,50 / 1000= 57,5655 (ESTE ES EL VALOR DE LA RESERVA MATEMATICA DEL ENDOSO CONSIDERADO).

        Los valores pueden visualizarse detalladamente en el artículo 6 del título de capitalización. Hace clic acá.

  4. Carácter amortizante o no amortizantes de los planes (con explicación de su significado)
    Los planes de capitalización de Autocrédito son amortizantes, esto quiere decir que, en el momento de la adjudicación, los mismos dejan de tener validez. Cuando el suscriptor sale adjudicado, no paga más y el adjudicado no tiene posibilidades de continuar con el mismo plan.

  5. Aclaración sobre la existencia o no de derecho de los suscriptores a participar en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.
    Los suscriptores participan de los rendimientos de las inversiones según el artículo 11.

  6. Derecho de inscripción (si el plan aprobado lo incluye), indicando el porcentaje del mismo sobre el valor móvil y oportunidad de pago.
    El derecho de inscripción es el equivalente a 4 cuotas comerciales. Representa el 1,2% del valor nominal suscripto y se paga 30,70% en la primera cuota y 9,9% en las cuotas 1 a 7. La primera cuota no da derecho a participar del sorteo.

  7. Carga administrativa (como porcentaje del valor móvil; oportunidad de pago)
    La carga administrativa representa el 16,20% del valor nominal y se paga en cada cuota.

  8. Determinación de la cuota de ahorro y de la cuota de sorteo, en el caso de planes no amortizantes.
    Este ítem no aplica a Autocrédito S.A. de Capitalización.

  9. Determinación de la cuota de ahorro con sorteo, en el caso de los planes amortizantes (como porcentaje del valor nominal del título)
    En el plan 300 el monto de la cuota de ahorro con sorteo corresponde al 83,80% del valor nominal suscripto.

  10. Tasa de interés reconocida a los suscriptores.
    La tasa de interés efectiva anual corresponde al 4,5439759% según el artículo 3 del título de capitalización. Ver artículo.

  11. Para el caso de participación de rendimientos, forma de determinación de rendimiento mensual-
    Las bases y condiciones para el caso de participación de rendimientos pueden verse en este archivo.

  12. Entidades financieras donde se deben efectuar los pagos.
    Estas son las alternativas para que los suscriptores pueden abonar la cuota de su plan de capitalización:
    1. A través del débito automático en su caja de ahorro o tarjeta de crédito, esta es la forma más ágil y cómoda.
    2. Con nuestra APP “Autocredito”: deben entrar a la sección MI PLAN y seleccionar la opción MIS PLANES. Allí podrán abonar la cuota haciendo clic en PAGAR CUOTA.
    3. Con el comprobante que les enviamos a su domicilio en los entes autorizados: https://www.autocredito.com/medios-de-pago/.
    4. A través de Rapipago (presentando su D.N.I) y Pago Fácil (imprimiendo su cuota en nuestra página web).

  13. Cobranza a domicilio.
    Autocrédito S.A. de Capitalización no cuenta con cobradores a domicilio.

  14. Plazo a partir del cual los suscriptores tienen derecho a solicitar rescate.
    Para que el suscriptor pueda solicitar el rescate de su plan de capitalización debe tener 18 cuotas pagas del plan 300.

  15. Valores de rescate en cada plan por cada $1.000 de valor nominal (con indicación del valor que, por cada $1.000 se recupera en el primer mes a partir del cual el suscriptor tiene derecho de rescate).
    Para visualizar detalladamente los valores de rescate, hacer clic en este archivo.

    Ejemplo: Por un valor nominal de $400.000 con 18 cuotas pagas. 1) Se toma la cantidad de cuotas pagadas: 18. 2) Se ingresa a la tabla por la columna “Cuotas Pagadas” en el renglón correspondiente al n°18. Se toma el valor del renglón mencionado para la columna “Títulos Nuevos”: 14,0801. 3) Se multiplica el valor anterior por el valor nominal: 400.000. 4)El resultado se divide por mil.

    Cálculo: 18 cuotas pagadas coeficiente columna “Títulos Nuevos” 14,0801.

    Se multiplica 14,0801 por 400.000 = 5.632.040

    Se divide por 1.000 = 5.632,04. Este es el valor de rescate.

  16. Valores de reserva en cada plan por cada $1.000 de valor de endoso, a partir del primer mes de vigencia del título.
    Para ver los valores de reserva detallados, hacer clic acá

  17. Comunicación efectuada a la IGJ sobre forma de asignación de premios por suspensión de sorteo de Lotería Nacional.
    En caso que la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E) no efectuase el último sábado de cada mes “sorteos de Lotería” se tomará para la adjudicación el que realice Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E) para si el último sábado de cada mes como última jugada de Quiniela de la Ciudad.

    Si la lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E) no realizara para sí, el último sábado de cada mes sorteos de Lotería o Quiniela, se tomará para la adjudicación, el primer sorteo de Quiniela que realice para sí Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) con posterioridad al último sábado. Hacer clic acá.

  18. Tasa de interés reconocida a los suscriptores en concepto de participación para casos de mora en hacerles reintegros que les correspondan por rescate en el pago del valor del título o los premios.
    Se aplica tasa del Banco de la Nación Argentina a una vez y media para depósitos a 30 días; esta tasa siempre deberá ser mayor a 0,371% mensual.

  19. Existencia de fondos a disposición de los suscriptores en concepto de participación de rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.
    Los fondos de participación de rendimientos de inversiones se acreditan en la cuenta corriente del suscriptor mensualmente.

  20. Garantías de cumplimiento constituidas pendiente al cumplimiento de inversiones.
    No existen garantías de cumplimientos pendientes al cumplimiento de inversiones. La distribución de las garantías constituidas vigentes se puede visualizar acá.